Se demostró su reincidencia en el
delito
(Tarapoto,
26 de Febrero de 2019).- La
Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a
cargo del fiscal Segundo Alcides Vargas Vásquez, consiguió que se declare fundado el requerimiento de prisión
preventiva por el plazo de 06 meses contra el Mayor PNP (r)
Miguel Ángel Urbina Cárdenas (69), por la presunta comisión del delito de tráfico
de influencias, en agravio del Estado
peruano (Escuela Técnico Superior PNP - Tarapoto), quien ya se encuentra
recluido en Establecimiento Penitenciario de Tarapoto.
Así
mismo, atendiendo el requerimiento de
terminación anticipada, presentado por el
imputado Segundo César Sangama Amasifuén (53) quien reconoció su participación
en este delito, se le dictó la condena de 3 años y 4 meses de pena privativa de
libertad suspendida en su ejecución; además de su inhabilitación para ejercer
cargo o empleo público, por el plazo de 4 años y 6 meses, conforme al Artículo
36º, incisos 2 y 3 del Código Penal.
El requerimiento de presión
preventiva se presentó ante el Juzgado de
Investigación Preparatoria de Turno, luego que la Fiscalía Anticorrupción
conociera los actuados del operativo conjunto realizado en las inmediaciones
del parque Suchiche de Tarapoto, durante el último domingo 24 de febrero.
En dicho operativo, personal de la Divincri San Martín y la Fiscalía de
Turno de Tarapoto, lograron intervenir y capturar en flagrancia delictiva a
Miguel Ángel Urbina Cárdenas y Segundo César Sangama Amasifuén, al momento de
recibir la suma de S/ 500.00 soles, previamente fotocopiados, de parte de Alex
Antoni Bocanegra Alarcón (18), bajo la falsa promesa del ingreso seguro a la
escuela policial.
Según se informó, el Mayor PNP (r) Miguel Ángel Urbina Cárdenas presenta
una sentencia de 03 años de pena privativa de la libertad suspendida, por el
delito de Tráfico de Influencias en agravio del Estado peruano (Policía
Nacional del Perú), cuyo proceso data del año 2015.
En el plazo de seis meses, el Ministerio recabará las pruebas que
demuestren la culpabilidad del imputado, quien por ser reincidente, recibiría
una condena máxima de 9 años por este delito, el cual está previsto y
sancionado según el Artículo 46º, inciso B y C del Código Penal.
El Dato: Isidro Sangama
Sangama (49), también detenido durante el operativo, fue puesto en libertad
debido a que se demostró que solo había transportado a los imputados hasta el
lugar donde se produjo el intercambio de dinero.
Oficina de Imagen
Institucional
Ministerio Público
Distrito Fiscal de San
Martín
No hay comentarios:
Publicar un comentario